Código de los Derechos de las Víctimas
983 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 58, Art. 10 b) Dos en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. c) Tres en representación de las asociaciones de mujeres con mayor implantación en Andalucía y experiencia en las labores de sensibilización, prevención, atención, asistencia y recuperación de las víctimas de violencia de género. d) Una en representación de otras asociaciones con experiencia en el desempeño de las labores relacionadas en la letra c) de este apartado. 2. Las personas que ocupen las Vocalías serán nombradas por el plazo de cuatro años prorrogables, por la Presidencia de la Comisión institucional, a propuesta de la respectiva Consejería o entidad que representen. 3. El Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión institucional establecerá el régimen de sustituciones y suplencias de las personas que desempeñen la Vicepresidencia y las Vocalías por vacante, ausencia o enfermedad. Artículo 7. Funcionamiento. 1. La Comisión institucional funcionará en pleno. 2. El pleno de la Comisión institucional lo componen la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y las Vocalías. 3. El Pleno de la Comisión institucional se reunirá: a) En sesión ordinaria, al menos una vez al año. b) En sesión extraordinaria, cuando lo solicite al menos un tercio de sus integrantes. Artículo 8. Asistencia de personas expertas. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión institucional, con voz pero sin voto, aquellas personas expertas que invite la Presidencia al objeto de prestar asesoramiento a la Comisión. Artículo 9. Régimen jurídico. La Comisión Institucional se regirá por lo dispuesto en esteDecreto y en suReglamento interno de funcionamiento, así como por lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 10. Indemnizaciones. Las personas que integran la Comisión institucional ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas percibirán las dietas e indemnizaciones que, por razón de su asistencia a las sesiones les correspondan conforme a la Disposición Adicional Sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
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