Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 984 § 58 Estas indemnizaciones podrán abonarse a personas ajenas a la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas que, no formando parte de la Comisión institucional, sean invitadas ocasionalmente a asistir a sus reuniones. Disposición final primera. Reglamento interno de funcionamiento. En el plazo de cuatro meses a partir de la constitución de la Comisión institucional, ésta aprobará su propio Reglamento interno de funcionamiento, en los términos regulados en el artículo 91.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Disposición final segunda. Habilitación normativa. Se faculta a la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo de lo establecido en este Decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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