Código de los Derechos de las Víctimas
985 § 59. DECRETO 298/2010, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO ANDALUZ DE LAVIOLENCIA DE GÉNERO Y REGULA SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO (BOJA núm. 116, 15 de junio de 2010) ............................................................................................................................ Artículo 1. Objeto 1 . El presente Decreto tiene por objeto crear el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género y regular sus funciones, composición, organización y funcionamiento. Artículo 2. Naturaleza y adscripción. 1. El Observatorio Andaluz de la Violencia de Género es un órgano colegiado, de composición interdepartamental, con participación administrativa y social, y con funciones asesoras y de investigación en materia de violencia de género en Andalucía. 2. El ObservatorioAndaluz de la Violencia de Género estará adscrito a la Consejería con competencia en materias de igualdad a través del órgano directivo competente en materia de violencia de género. Artículo 3. Funciones del Observatorio Andaluz de la Violencia de Género. Para el cumplimiento de sus fines el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género tendrá atribuida las siguientes funciones, que le son propias: a) Actuar como órgano de recogida, análisis y difusión de información relativa a la violencia de género, procedente de las Administraciones Públicas andaluzas y otras entidades públicas y privadas, con competencias en materia de violencia de género. b) Establecer mecanismos de observación y análisis de la evolución de la violencia de género, mediante la creación de un sistema de indicadores homogéneos para su evaluación, con el mayo grado de segregación posible, que incluya sistemáticamente la variable sexo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. c) Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los sistemas de información relacionados con la violencia de género, así como procedimientos integrados para la gestión de la violencia de género, con el objeto de mejorar la oferta de recursos para la prevención y eliminación de este fenómeno. 1 Vid. art. 16 y 73.2 EAA (§50); arts. 7 y 7 bis LIVGA (§55).
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