Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 986 § 59, Art. 4 d) Elaborar informes, estudios de investigación específicos y estadísticas sobre la violencia de género, con el fin de conseguir un diagnóstico lo más preciso posible sobre el fenómeno de la violencia de género, así como examinar las buenas prácticas para contribuir a su erradicación. Los informes, estudios y propuestas considerarán de forma especial la situación de las mujeres con mayor riesgo de sufrir violencia de género que tengan otras problemáticas añadidas, tales como enfermedad mental, prostitución, mujeres inmigrantes, discapacidad, mayores sin recursos y mujeres con problemas de adicción. En cualquier caso, los datos contenidos en dichos informes, estudios y propuestas se consignarán con el mayor grado de desagregación posible, incluyendo la variable sexo. e) Asesorar en materia de violencia de género a la Administración de la Junta de Andalucía y demás instituciones implicadas en esta materia en el ámbito de Andalucía, así como constituir un foro de intercambio y comunicación sobre violencia de género, entre organismos públicos y la sociedad andaluza en general. f) Proponer la adopción de medidas tendentes a prevenir y erradicar la violencia de género y a mejorar la situación de las mujeres víctimas de la misma a la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género. g) Participar y mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, organismos y órganos autonómicos, nacionales e internacionales similares, fomentando y promoviendo encuentros entre profesionales y personas expertas en violencia de género. h) Colaborar en las campañas de sensibilización social llevadas a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía en materia de violencia de género. i) Redactar anualmente una memoria sobre las actividades realizadas por el Observatorio, en la que se incluirán las recomendaciones que considere oportunas sobre las actuaciones a desarrollar en el futuro. j) Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus objetivos. Artículo 4. Estructura. El Observatorio Andaluz de la Violencia de Género funciona en Pleno y en Comisión Permanente. Artículo 5. Grupos de Trabajo. 1. El Pleno del Observatorio Andaluz de la Violencia de Género podrá acordar la creación de grupos de trabajo, con carácter permanente o para cuestiones puntuales, previa aprobación de la mayoría de votos emitidos. 2. El acuerdo de creación de cada grupo de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se le atribuyan y, en su caso, el plazo para su consecución. A estos grupos de trabajo podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, personas expertas en

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