Código de los Derechos de las Víctimas
987 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 59, Art. 8 razón de sus funciones, dedicación o conocimientos, en función de los temas que en ellos se traten. 3. Las conclusiones a la que lleguen los grupos deberán ser elevadas a la Comisión Permanente para su aprobación. Artículo 6. Medios materiales. La Consejería con competencias en materia de igualdad dotará al Observatorio Andaluz de la Violencia de Género de los medios materiales y personales necesarios para facilitar el efectivo funcionamiento y la eficacia en la gestión. CAPÍTULO II Del Pleno Artículo 7. Composición. 1. El Pleno del Observatorio Andaluz de la Violencia de Género estará integrado por una Presidencia, una Vicepresidencia, las Vocalías y una Secretaría y se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de noviembre, de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. A las sesiones del Pleno podrán asistir, con voz pero sin voto, personas expertas que, en razón de sus funciones, dedicación o conocimientos, sean convocadas por la Presidencia. Artículo 8. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría. 1. Ejercerá la Presidencia del Observatorio Andaluz de Violencia de Género la persona titular de la Consejería con competencia en igualdad. 2. Ejercerá la Vicepresidencia del Observatorio Andaluz de Violencia de Género, la persona titular del órgano directivo con competencias en violencia de género, que sustituirá a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad. 3. La secretaría del Observatorio Andaluz de la Violencia de Género se ejercerá por una persona que tenga la condición de funcionaria adscrita a la Consejería con competencias en materia de igualdad, con nivel orgánico de jefatura de servicio, nombrada por la persona titular de la Presidencia del Observatorio, y que actuará con voz pero sin voto. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas justificadas, la persona que ejerza la secretaría podrá ser sustituida por otra con la misma cualificación y requisitos de su titular, nombrada, asimismo, por la persona titular de la Presidencia del Observatorio, por el tiempo que se produzca la situación que da origen a la sustitución.
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