Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 988 § 59, Art. 9 Artículo 9. Vocalías. 1. Ostentarán las Vocalías del Observatorio personas en representación de órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía y otras entidades públicas y privadas, con experiencia en el desempeño de alguna de las labores de sensibilización, prevención, atención, asistencia y recuperación de las víctimas de violencia de género. 2. Desempeñarán las vocalías: a) Una persona en representación de cada una de las siguientes Consejerías o y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía con rango de, al menos, Director o Directora General: - Consejería competente en materia de economía. - Consejería competente en materia de gobernación y justicia. - Consejería competente en materia de educación. - Consejería competente en materia de hacienda y administración pública. - Consejería competente en materia de empleo. - Consejería competente en materia de salud. - Instituto Andaluz de la Mujer. - Instituto Andaluz de la Juventud. - Instituto de Estadística de Andalucía. - Centro de Estudios Andaluces - Consejo Audiovisual de Andalucía. b) Dos personas en representación de las Entidades Locales designadas por la asociación de municipios y provincias de ámbito andaluz más representativa. c) Una persona en representación de cada una de las siguientes entidades: - Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. - Fiscalía Superior de Andalucía. - Delegación del Gobierno de España en Andalucía. - Consejo Andaluz de Colegios de Abogados. - Colegios de psicólogos y psicólogas de Andalucía oriental y Andalucía occidental, pudiendo establecer régimen de rotación entre ellos para la designación de la persona que los represente. - Colegios de trabajadores sociales de Andalucía. - Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.
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