Código de los Derechos de las Víctimas

989 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 59, Art. 11 - Consejo Andaluz de Enfermería. - Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres 2 . d) Diezpersonas representantesde losagentessocialesyeconómicos,organizaciones y asociaciones cívicas, que se distribuirán de la siguiente forma: - Tres personas representantes de las asociaciones andaluzas de mujeres con mayor implantación en Andalucía y amplia experiencia en las labores de sensibilización, prevención, atención, asistencia y recuperación de las víctimas de violencia de género. - Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía. - Una persona representante de la organización empresarial más representativa de Andalucía. - Una persona representante de organizaciones de personas con discapacidad en Andalucía. - Una persona representante de las organizaciones que trabajan en el ámbito de la inmigración en Andalucía. e) Dos personas expertas en materia de violencia de género designadas por la Presidencia del Observatorio Andaluz de la Violencia de Género. 3. Las personas que ocupan las vocalías serán nombradas por el plazo de cuatro años prorrogables, por la Presidencia del Observatorio Andaluz de la Violencia de Género, a propuesta de la Consejería o entidad que representen. 4. El Reglamento interno de funcionamiento establecerá el régimen de sustituciones, suplencias y cese de las personas que desempeñen la Vicepresidencia y las Vocalías por vacante, ausencia o enfermedad. Artículo 10. Funciones. Para el cumplimiento de sus fines, el Pleno del Observatorio Andaluz de la Violencia de Género tendrá atribuidas las funciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto para el Observatorio. Artículo 11. Funcionamiento. 1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, una vez al año y, en sesión extraordinaria, a iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite, al menos, la mitad de sus miembros. 2. Las sesiones serán convocadas por la Presidencia, al menos, con 30 días de antelación, salvo por razones de urgencia, en cuyo caso el plazo podrá reducirse 2  Inciso añadido art. 9.2.c) por la DF 1ª del Decreto 115/2015, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto 154/2011, de 10 de mayo, por el que se regula el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres (BOJA núm. 59, 26 de marzo).

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