Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 990 § 59, Art. 12 a diez días. Las sesiones se regirán por lo dispuesto en el Reglamento interno de funcionamiento del Observatorio y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 9/2007, de 22 de noviembre, de la Administración de la Junta de Andalucía CAPÍTULO III De la Comisión permanente Artículo 12. Composición. 1. La Comisión permanente es el órgano ejecutivo del Observatorio y estará constituido por una presidencia, hasta quince vocalías y una secretaría, y en su composición se respetará la representación equilibrada de hombres y mujeres. 2. La presidencia de la Comisión permanente corresponderá a la persona titular del órgano directivo con competencias en violencia de género, que ejerce la vicepresidencia en el pleno del Observatorio. 3. En todo caso, formarán parte de la Comisión permanente las siguientes vocalías, elegidas de entre las que formen parte del Pleno: a) Una persona que represente a la Consejería con competencias en materia de justicia, con especialización en violencia de género. Podrán asistir, previa convocatoria, a las reuniones de la Comisión Permanente, las personas que representen al resto de Consejerías, cuando en el orden del día figuren asuntos de su competencia. b) Una persona en representación de la Delegación del Gobierno de España en Andalucía. c) Una persona en representación del Instituto Andaluz de la Mujer. d) Una persona en representación de los Ayuntamientos. e) Una persona en representación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. f) Una persona en representación de la Fiscalía Superior de Andalucía. g) Una persona en representación de las organizaciones empresariales. h) Una persona en representación de las organizaciones sindicales que formen parte del pleno, pudiendo establecerse un sistema de rotación entre las mismas. i) Dos personas en representación de las asociaciones andaluzas de mujeres con mayor implantación en Andalucía y amplia experiencia en las labores de sensibilización, prevención, atención, asistencia y recuperación de las víctimas de violencia de género que formen parte del pleno, pudiendo establecerse un sistema de rotación entre las mismas.

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