Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 980 c) El resultado del seguimiento y evaluación de las actuaciones y medidas puestas en marcha por los órganos y entidades competentes en violencia de género de la Administración de la Junta de Andalucía. d) Cualquier otra información sobre las medidas adoptadas por los órganos y entidades competentes en violencia de género de la Administración de la Junta de Andalucía, para la prevención y erradicación de la violencia de género. Las actuaciones y medidas mencionadas corresponderán al año al que se refiere el informe. Artículo 4. Procedimiento de elaboración y aprobación. 1. Las Consejerías, previa solicitud, remitirán al centro directivo competente, durante los meses de enero a abril de cada año, la información relativa a las actuaciones y medidas a las que se refiere el artículo 3. 2. Una vez elaborado el informe se remitirá al Consejo de Gobierno para su aprobación y remisión al Parlamento Andaluz. Disposición final primera. Desarrollo. Se faculta a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. § 57, Art. 4
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