Código de los Derechos de las Víctimas

979 § 57. DECRETO 1/2009, DE 7 DE ENERO, QUE REGULA LA ELABORACIÓN Y CONTENIDO DEL INFORME ANUAL SOBRE EL CONJUNTO DE ACTUACIONES LLEVADAS A CABO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO (BOJA núm. 15, 23 de enero de 2009) ............................................................................................................................ Artículo 1. Objeto 1 . Mediante el presente Decreto se regula el contenido y el procedimiento de elaboración del informe anual sobre el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por las Consejerías de la Junta de Andalucía implicadas en materia de violencia de género. Artículo 2. Competencia para la elaboración del informe 2 . 1. La elaboración del informe se llevará a cabo por la Consejería competente en materia de igualdad que lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación. 2. Para la elaboración del informe, la Consejería competente en materia de igualdad desarrollará las siguientes funciones: a) La recopilación de la información relativa a las actuaciones llevadas a cabo por las Consejerías en materia relacionada con la violencia de género, en lo que se refiere a la investigación, sensibilización, prevención, atención, asistencia y recuperación de las víctimas. b) La elevación del Informe al Consejo de Gobierno para su aprobación. c) La presentación del Informe a la Comisión institucional de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género, prevista en el artículo 58 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, para su toma en conocimiento. Artículo 3. Contenido del Informe. El informe tendrá el siguiente contenido: a) Las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía relacionadas con la aplicación de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género. b) Las actuaciones contempladas en el Plan Integral de Sensibilización y Prevención contra la violencia de género previsto en el artículo 8 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre. 1  Vid. art. 16 EAA (§50); art. 4. a), 7 y DA 1ª LIVGA (§55). 2  Vid. DA 1ª LIVGA (§55) .

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