Código de los Derechos de las Víctimas

145 II. LEGISLACIÓN EUROPEA § 12, Art. 23 2. Cada Parte adoptará las medidas legislativas u otras medidas que sean necesarias para tipificar como infracción penal la tentativa intencional de cometer una de las infracciones establecidas en aplicación de los artículos 18 y 20, letra a), del presente Convenio. Artículo 22. Responsabilidad de las personas jurídicas 18 . 1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas u otras medidas que sean necesarias para asegurarse de que puede hacerse responsable a las personas jurídicas de las infracciones establecidas en aplicación del presente Convenio cometidas en beneficio de aquéllas por una persona física que actúe a título individual o como miembro de un órgano de la persona jurídica y que ejerza un poder de dirección en el seno de la misma, sobre la base de: a) Un poder de representación de la persona jurídica; b) Autoridad para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica; c) Autoridad para ejercer control en el seno de la persona jurídica. 2. Con excepción de los casos ya previstos en el apartado 1, cada Parte adoptará las medidas necesarias para garantizar que pueda hacerse responsable a una persona jurídica cuando la ausencia de supervisión o de control por parte de una persona física mencionada en el apartado 1 posibilite la comisión de una infracción establecida de conformidad con el presente Convenio, en beneficio de dicha persona jurídica, por una persona física que actúe bajo su autoridad. 3. Con sujeción a los principios jurídicos de la Parte, la responsabilidad de una persona jurídica puede ser de carácter penal, civil o administrativa. 4. Dicha responsabilidad se establecerá sin perjuicio de la responsabilidad penal de las personas físicas que hayan cometido la infracción. Artículo 23. Sanciones y medidas 19 . 1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar que las infracciones penales establecidas de conformidad con los artículos 18 a 21 sean punibles mediante sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. Estas sanciones incluirán, respecto de las infracciones penales establecidas de conformidad con el artículo 18, cuando sean cometidas por personas físicas, penas privativas de la libertad que puedan dar lugar a extradición. 2. Cada Parte garantizará que las personas jurídicas consideradas responsables de conformidad con el artículo 22 sean objeto de sanciones o medidas penales o no penales efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas las sanciones monetarias 20 . 18  Vid. art. 5 Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril (§18). 19  Vid. art. 4 Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril (§18). 20  Vid. art. 6 Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril (§18).

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