Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 144 § 12, Art. 17 Artículo 17. Igualdad de género. Cada Parte, al aplicar las medidas previstas en el presente capítulo, hará lo posible por promover la igualdad de género y la integración de la perspectiva de género en el desarrollo, ejecución y evaluación de dichas medidas. CAPÍTULO IV Derecho penal sustantivo Artículo 18. Tipificación de la trata de seres humanos 16 . Cada Parte adoptará las medidas legales y otras medidas que sean necesarias para tipificar como infracciones penales los actos descritos en el artículo 4 del presente Convenio, cuando se cometan intencionalmente. Artículo 19. Tipificación de la utilización de los servicios de una víctima. Cada Parte estudiará la posibilidad de adoptar las medidas legales y otras medidas que sean necesarias para tipificar como infracción penal, de conformidad con su derecho interno, la utilización de los servicios que son objeto de la explotación a que se refiere la letra a) del artículo 4 del presente Convenio, a sabiendas de que la persona en cuestión es víctima de la trata de seres humanos. Artículo 20. Tipificación de los actos relativos a los documentos de viaje o iden- tidad. Cada Parte adoptará las medidas legislativas u otras medidas que sean necesarias para tipificar como infracciones penales los siguientes actos, cuando se cometan intencionalmente con el fin de facilitar la trata de seres humanos: a) Falsificar un documento de viaje o de identidad; b) Proporcionar o suministrar dicho documento; c) Retener, sustraer, ocultar, alterar, dañar o destruir un documento de viaje o de identidad de otra persona. Artículo 21. Complicidad e inducción y tentativa 17 . 1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas u otras medidas que sean necesarias para tipificar como infracción penal la complicidad y la inducción intencionales para la comisión de cualquiera de las infracciones establecidas de conformidad con los artículos 18 y 20 del presente Convenio. 16  Vid. art. 2 Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril (§18). 17  Vid. art. 3 Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril (§18).

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