Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 146 § 12, Art. 24 3. Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para permitirle decomisar o privar de otro modo de los instrumentos y de los productos de las infracciones penales establecidas en los artículo 18 y en la letra a) del artículo 20 del presente Convenio, o de bienes cuyo valor corresponda a esos productos 21 . 4. Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para permitir el cierre temporal o definitivo de cualquier establecimiento que haya sido utilizado para llevar a cabo la trata de seres humanos, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe, o para prohibir al autor de esta infracción, de manera temporal o definitiva, el ejercicio de la actividad en el curso de la cual se cometió la infracción. Artículo 24. Circunstancias agravantes 22 . Cada Parte garantizará que las siguientes circunstancias se consideren circunstancias agravantes en la determinación de la sanción por las infracciones establecidas de conformidad con el artículo 18 del presente Convenio: a) Que la infracción ponga en peligro deliberadamente o por negligencia grave la vida de la víctima; b) Que la infracción se cometa contra un menor; c) Que la infracción se cometa por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones; d) Que la infracción se cometa en el marco de una organización criminal. Artículo 25. Condenas anteriores. Cada Parte adoptará medidas legislativas y de otra índole para prever la posibilidad de tener en cuenta, para la apreciación de la pena, las condenas en firme impuestas en otra Parte por infracciones establecidas de conformidad con el presente Convenio. Artículo 26. Disposición de no sanción 23 . Cada Parte, de conformidad con los principios básicos de su ordenamiento jurídico, preverá la posibilidad de no imponer penas a las víctimas por su participación en actividades ilícitas en la medida que se hayan visto obligadas a tomar parte en ellas. 21 Vid. art. 7 Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril (§18). 22 Vid. art. 4.2 Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril (§18). 23 Vid. art. 8 Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril (§18).
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