Código de los Derechos de las Víctimas
477 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 30, Art. 21 2. La incompatibilidad a que se refiere el artículo 5.2 de la Ley, entre la percepción de las ayudas reguladas en la misma y las indemnizaciones o ayudas económicas a que el beneficiario tuviera derecho a través de un sistema de seguro privado se entenderá existente cuando unas y otras cubran los mismos riesgos y situaciones de necesidad. 3. En el supuesto del artículo 5.2, párrafo segundo, de la Ley, cuando la cantidad a percibir en virtud de un seguro privado fuera inferior a la fijada en la sentencia, se abonará la ayuda en la modalidad que corresponda, sin que la suma de los importes a percibir por el seguro y por la ayuda pueda exceder de la cantidad fijada en la sentencia. Si la suma excediera de la cantidad fijada en la sentencia, se minorará el importe de la ayuda en la cuantía necesaria para no sobrepasar el mencionado límite. Artículo 20. Prescripción de la acción en los supuestos de agravación de lesio- nes invalidantes. 1. En los supuestos en que a consecuencia directa de las lesiones corporales o daños en la salud se produjese una situación de mayor gravedad, distinta del fallecimiento, a la que corresponda una cantidad superior, el plazo de prescripción de un año para solicitar la nueva ayuda se computará a partir de la fecha establecida en la resolución por la que se reconoció la ayuda inicial para instar la revisión del grado de incapacidad o minusvalía. 2. El reconocimiento de una ayuda por agravación de lesiones o daños a que se refiere el apartado anterior sólo podrá efectuarse por una sola vez 28 . TÍTULO II Procedimientos de reconocimiento de las ayudas CAPÍTULO I Normas generales Artículo 21. Competencia. La competencia para la tramitación y resolución de las solicitudes de las ayudas públicas establecidas en la Ley corresponderá a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda 29 . 28 Vid. arts. 25.3, 31.1. a) y 2, 64 a 67 RAVD (§30). 29 Vid. art. 8 LAAVD (§29); art. 10.1 RD 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda (BOE núm. 218, de 8 de septiembre), que atribuye a la Dirección General de Costes de Personas y Pensiones Públicas: «El reconocimiento, gestión y propuesta de los pagos de las personas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, de las previstas en la legislación especial derivada de la guerra civil, y de aquellas otras prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida, así como las funciones de información y atención al público».
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