Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 476 § 30, Art. 18 Artículo 18. Forma de pago de los gastos de tratamiento terapéutico en los de- litos contra la libertad sexual. El abono de la ayuda para sufragar los gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual que causasen a la víctima daños en su salud mental se efectuará con arreglo a los siguientes criterios: a) Cuando la solicitud de la ayuda se formulase antes de iniciar el tratamiento, se podrá acordar el abono de una cantidad a cuenta de una mensualidad del salario mínimo interprofesional. Si el interesado no efectuase dicha justificación la Administración exigirá el reembolso de la cantidad concedida. Si la mencionada cantidad a cuenta no fuera suficiente para costear el tratamiento, los gastos que excedan de dicho importe se satisfarán, a solicitud del interesado, en un único o en sucesivos pagos hasta la finalización del tratamiento o, en su caso, hasta alcanzar la cuantía máxima establecida en el artículo 17 de este Reglamento. b) Si la ayuda se solicitase una vez iniciado el tratamiento, se abonará la cantidad correspondiente por los gastos que justifique el interesado, y los que se originen con posterioridad se abonarán, a solicitud de aquél, en un único o en sucesivos pagos, previa justificación de los mismos, hasta la finalización del tratamiento o, en su caso, hasta alcanzar la cuantía máxima establecida. c) Si en el momento de la solicitud se acreditase que se ha concluido el tratamiento, se abonará la ayuda de una sola vez, por el importe de los gastos justificados, con el límite de la cuantía máxima. d) En el supuesto previsto en el párrafo anterior, si se acreditase la necesidad de reanudar el tratamiento, y no se hubiese agotado la cuantía máxima establecida, se abonarán los nuevos gastos que se originen según el procedimiento previsto en los párrafos b) y c) anteriores. Artículo 19. Incompatibilidad en los supuestos de insolvencia parcial y de per- cepción de indemnizaciones por seguro privado 27 . 1. A los efectos de lo previsto en el artículo 5.1, párrafo segundo, de la Ley, la situación de insolvencia parcial del culpable del delito o de la persona o personas civilmente responsables del mismo, resultará acreditada a través de la pieza de responsabilidad civil o mediante resolución judicial dictada en fase de ejecución de sentencia. En dicho supuesto, de la cuantía de la indemnización fijada en la sentencia en favor de un beneficiario se deducirá el importe que de la misma se le haya hecho efectivo, y para cubrir la diferencia resultante se abonará total o parcialmente la ayuda o la parte de la misma que le correspondiera si hubiera varios beneficiarios. 27  Vid. art. 5 LAAVD (§29).

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