Código de los Derechos de las Víctimas
493 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 30, Art. 47 la condición de beneficiario, la certificación de la inscripción del nacimiento del menor o incapaz cuando la solicitud se formule por los padres, o documento público acreditativo de la tutela, si la petición se formulase por el tutor. Además, cuando el fallecido fuera mayor incapacitado, deberá aportarse el documento judicial declaratorio de la incapacidad o, en su caso, certificación acreditativa del grado de minusvalía, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento. Asimismo, junto con la solicitud deberán acompañarse, preceptivamente, los siguientes documentos: a) Los que procedan de los mencionados en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 36.2 de este Reglamento, referidos a los padres o tutores. b) Los justificantes de los gastos funerarios relativos a los servicios de velatorio, transporte e incineración o enterramiento. 2. Si faltasen cualesquiera de los datos o documentos citados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado, conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que subsane su omisión. Artículo 46. Resolución. Una vez recibido el informe del Servicio Jurídico del Estado a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento, el órgano instructor dictará resolución que se ajustará a lo establecido en el artículo 33 del mismo, conteniendo además los siguientes pronunciamientos: 1. Cuando en la resolución se deniegue la ayuda se motivará su decisión con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. 2. Cuando se reconozca el derecho a la ayuda se señalará su importe, especificando los conceptos resarcibles, conforme al artículo 16 de este Reglamento. CAPÍTULO V Procedimiento para el reconocimiento de la ayuda definitiva por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual Artículo 47. Iniciación. 1. El procedimiento para el reconocimiento de la ayuda por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual se iniciará mediante solicitud de la víctima o de su representante 61 , que se formulará conforme a lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, conteniendo los datos y documentos que se establecen en el artículo 9.2, párrafos b), c), d) y e), de la Ley 35/1995. 61 Vid. arts. 1.2, 2.2, 6.4 y 9.2 LAAVD (§29); arts. 17, 22 y 23 RAVD (§30).
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