Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 494 § 30, Art. 48 Asimismo, junto con la solicitud deberán acompañarse preceptivamente los siguientes documentos: a) Los que procedan de entre los mencionados en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 36.2 de este Reglamento. b) Declaración de la víctima sobre si se ha iniciado o no el tratamiento terapéutico y, en su caso, presentación de los justificantes correspondientes a los gastos efectuados. Si no se hubiese concluido el tratamiento, se hará constar dicha circunstancia 62 . 2. Si faltasen cualesquiera de los datos o documentos citados en el apartado anterior, se requerirá a la víctima conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que subsane su omisión. Artículo 48. Actividades de instrucción para determinar la existencia de daños en la salud mental. 1. Para determinar la existencia de daños en la saludmental de la víctima susceptibles de tratamiento terapéutico, el órgano instructor recabará informe pericial preceptivo del médico forense que haya intervenido en las actuaciones judiciales, salvo en los supuestos en que el interesado lo aporte junto con su solicitud. Si el tratamiento terapéutico estuviera en curso o hubiese concluido, el mencionado informe deberá determinar la existencia de dichos daños en el momento de iniciación del tratamiento 63 . 2. Conforme al artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos del procedimiento desde que se solicite el citado informe del médico forense. Artículo 49. Resolución. Una vez recibido el informe del Servicio Jurídico del Estado a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento, el órgano instructor dictará resolución que se ajustará a lo establecido en el artículo 33 del mismo 64 , conteniendo además los siguientes pronunciamientos: Cuando en la resolución se deniegue la ayuda se motivará su decisión con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. Si en la resolución se reconociese la ayuda se señalará su importe y la forma de pago que proceda, conforme a lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento. 62  Vid. art. 18 RAVD (§30). 63  Vid. art. 25 RAVD (§30). 64  Vid. art. 9.5 LAAVD (§29); art. 31.1.c) RAVD (§30).

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