Código de los Derechos de las Víctimas

515 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 30, Art. 88 Artículo 85. Elaboración de la propuesta de resolución. 1. Terminada la instrucción del expediente la Secretaria General elaborará la propuesta de resolución en el plazo de diez días. 2. De la propuesta de resolución se harán las copias necesarias para que por el Secretario general sean distribuidas a cada uno de los miembros de la Comisión Nacional con diez días de antelación, al menos, al señalado para la sesión del Pleno en que se haya de deliberar y resolver sobre la impugnación. 3. Durante dicho plazo permanecerá el expediente concluso en la Secretaría General a disposición de todos los miembros de la Comisión Nacional. Artículo 86. Petición de informes. 1. El Pleno de la Comisión Nacional podrá acordar, antes de adoptar el acuerdo de resolución, que se solicite el informe de cualquier organismo, centro o institución, que habrán de emitirlo en el plazo de diez días contados desde la fecha en que se reciba la petición. 2. El carácter de estos informes será facultativo y no vinculante y su falta de evacuación en plazo no paralizará, en ningún caso, la tramitación del procedimiento. Artículo 87. Resolución. 1. La resolución de la impugnación, que será motivada con antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, expresará el lugar y fecha en que se dicte y los datos identificativos de todos los interesados personados en el procedimiento y estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas por los mismos o declarará la inadmisión de la impugnación. 2. Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo, se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, salvo que se estime oportuno proceder a la convalidación del acto de que se trate mediante la subsanación del vicio de que adolezca. 3. En el fallo o parte dispositiva de la resolución se decidirán cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados, si bien en este último caso habrá de oírseles previamente y sin que en ningún caso, pueda agravarse su situación inicial. Artículo 88. Notificación y ejecución. 1. La resolución se notificará a los interesados en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la fecha en que se dictó y contendrá el texto íntegro de la misma, con la indicación de que es definitiva en vía administrativa y sólo puede ser objeto de recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, del extraordinario de revisión, por los motivos y procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre 100 . 100  Vid. arts. 11.3 y 4 LAAVD (§29); art. 72.2 RAVD (§30).

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