Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 514 § 30, Art. 84 2. El escrito de alegaciones expresará concisamente los antecedentes de hecho y los motivos en que se funda la impugnación, así como la petición o peticiones que deduzca el interesado o interesados. 3. Junto al escrito de alegaciones se presentarán cuantos documentos públicos y privados y dictámenes periciales los interesados juzguen convenientes para la defensa de sus derechos e intereses. Si los documentos no estuvieran en su poder, los interesados podrán indicar el archivo, oficina, protocolo o persona que los posea y solicitar la intervención de la Comisión Nacional para la obtención de los mismos. 4. También podrán los interesados solicitar en este trámite que se reclamen por la Comisión Nacional los antecedentes omitidos si apreciasen que el expediente está incompleto por no contener todas las actuaciones practicadas en la instancia inicial. Esta solicitud se formulará en el mismo escrito de alegaciones y se ponderará por el Secretario general de la Comisión Nacional la procedencia o improcedencia de su estimación. De reconocerse que el expediente está incompleto, el Secretario general interesará de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas el envío inmediato de las actuaciones que falten, obtenidas las cuales volverá a poner de manifiesto el expediente a los interesados por un nuevo plazo de diez días. Artículo 84. Prueba. 1. Finalizado el trámite de alegaciones, el Secretario general resolverá lo procedente sobre la práctica de las pruebas propuestas o de las que, en su caso, el mismo acuerde de oficio. 2. El plazo para la práctica de las pruebas no excederá de veinte días. Por el Secretario general se notificará a los interesados con antelación suficiente el lugar, fecha y hora en que se practicarán las pruebas con la advertencia, en su caso, de que pueden nombrar técnicos para que asistan al acto en que las mismas se realicen. 3. En los casos en que, a petición del interesado, se practiquen pruebas cuya realización implique gastos, la Comisión Nacional podrá exigir a aquél su anticipo a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. Dicha liquidación se realizará mediante la unión de los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los gastos. 4. Contra los acuerdos denegatorios de la admisión de pruebas propuestas por los interesados podrá recurrirse ante la propia Comisión Nacional dentro del plazo improrrogable de diez días, contados desde el siguiente al de la recepción de la notificación del acuerdo correspondiente. Contra la resolución que recaiga no se dará recurso alguno. 5. Concluida la práctica de las pruebas se pondrá de manifiesto, de nuevo, el expediente a los interesados para que, en un plazo de diez días, aleguen lo que estimen procedente.

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