Código de los Derechos de las Víctimas
513 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 30, Art. 83 de impugnación, en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación, ante la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual 96 . 2. El escrito de impugnación, que podrá fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre 97 , deberá expresar: a) El nombre y apellidos del interesado o interesados y el medio y lugar a efectos de notificaciones. b) La resolución que se impugna y la razón de su impugnación. c) El lugar y la fecha de la impugnación y la firma o identificación personal del interesado o interesados. d) El órgano al que se dirige. 3. El escrito de impugnación podrá dirigirse, indistintamente, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual 98 . Artículo 82. Remisión de la copia del expediente. 1. Si el escrito de impugnación se dirigiese a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, la unidad administrativa competente lo remitirá, junto con su informe y una copia completa y ordenada del expediente inicial, a la Secretaría General de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, en el plazo de diez días 99 . 2. Si el escrito de impugnación se dirigiese a la Comisión Nacional, el Secretario general reclamará, en el día siguiente al de la recepción, la copia del expediente y el informe de la citada Dirección general, que habrá de remitirlo en el plazo señalado en el apartado anterior. Artículo 83. Trámites de alegaciones. 1. Una vez recibido en la Secretaría General el expediente e informe de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, se pondrá de manifiesto al interesado o interesados por un plazo de diez días, en el cual podrán formular escrito de alegaciones con aportación o, en su caso, proposición de las pruebas que estimen oportunas. 96 Vid. art. 12.1 LAAVD (§29); art. 1.1. c) RAVD (§30). 97 Vid. art. 12.2 LAAVD (§29). 98 Vid. art. 12.3 LAAVD (§29). 99 Vid. nota anterior.
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