Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 512 § 30, Art. 78 CAPÍTULO III Abstención y recusación Artículo 78. Abstención. 1. Los miembros de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como los funcionarios que intervengan en la tramitación de los procedimientos sometidos a su competencia, en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a la autoridad competente conforme a lo previsto en el artículo 80 del presente Reglamento, a fin de que resuelva lo pertinente. 2. La actuación de las personas en las que concurran motivos de abstención no implicará necesariamente la invalidez de los actos en que hayan intervenido. 3. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad. Artículo 79. Recusación. 1. En los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo anterior podrá promoverse recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. 2. La recusación se sustanciará por el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 80. Competencia para la adopción de los acuerdos y resoluciones. Adoptaran los acuerdos que sean pertinentes sobre abstención y, en su caso, sustitución y tramitarán y resolverán las recusaciones que se promuevan: a) Respecto de los funcionarios adscritos a la Secretaría General, el Secretario general. b) Respecto del Secretario general y de los Vocales, el Presidente de la Comisión Nacional. c) Respecto del Presidente, el órgano colegiado constituido en Pleno y ocupando la Presidencia el Vocal representante del Ministerio Fiscal. CAPÍTULO IV Procedimiento impugnatorio Artículo 81. Iniciación. 1. Contra las resoluciones dictadas por el Ministerio de Economía y Hacienda en materia de las ayudas reguladas por la Ley, podrán los interesados interponer escrito
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