Código de los Derechos de las Víctimas
511 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 30, Art. 77 del órgano, a efectos de la celebración de sesiones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de los Vocales. 3. Las resoluciones y acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente. 4. Ninguno de los miembros podrá abstenerse de votar y el que disienta de la mayoría podrá hacer constar su voto particular, dentro de los dos días siguientes al de la votación, que se unirá al expediente en sobre cerrado a efectos de que pueda ser conocido por el órgano competente para resolver los recursos ulteriores que se interpongan, pero que, en ningún caso, será mencionado en la resolución que se adopte ni en su notificación. Artículo 77. La Secretaría General. 1. Para garantizar la regularidad y eficacia de las funciones propias de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctima de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, a la Secretaría General de la Comisión Nacional se adscribirán las unidades o servicios que procedan en función de las necesidades de gestión. 2. Corresponderá a la Secretaría General impulsar la instrucción de los expedientes y vigilar y controlar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Comisión Nacional recaídas en los procedimientos impugnatorios. 3. En sus funciones de asistencia al Pleno de la Comisión Nacional corresponderán a la Secretaría General, entre otros, los siguientes cometidos: a) La recepción de las impugnaciones y recursos. b) Recabar los expedientes iniciales e instruir los procedimientos impugnatorios. c) Redactar y cursar las comunicaciones y órdenes del Presidente y del Pleno de la Comisión Nacional. d) Notificar las resoluciones y acuerdos. e) Practicar las citaciones, órdenes del día, etc. para la celebración de las sesiones del Pleno de la Comisión Nacional. f) Elaboración de las actas. g) Elaboración de datos, dossieres y estadísticas de los procedimientos impugnatorios. h) El archivo y custodia de los expedientes de impugnación. 4. Para la realización de los trabajos relacionados en los apartados anteriores se podrán adscribir a la Secretaría General los funcionarios que se estimen necesarios en función del número de procedimientos impugnatorios. El Secretario general será el Jefe inmediato del personal asignado a este órgano.
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