Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 510 § 30, Art. 75 Simultáneamente a la designación de los titulares de estas Vocalías se hará la de los que actuarán como suplentes de aquéllos 94 . 5. El Presidente y los Vocales tendrán derecho a percibir, por la asistencia a las sesiones de la Comisión Nacional, las dietas e indemnizaciones reglamentariamente establecidas. A estos efectos el representante del Ministerio Fiscal estará equiparado al Presidente de la Comisión. 6. El Secretario general de la Comisión Nacional será designado por el Ministro de Justicia de entre los funcionarios adscritos al Departamento pertenecientes a Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado clasificados en el grupo A y habrá de ser licenciado en Derecho. La Secretaría General de la Comisión Nacional estará adscrita a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia y figurará en la relación de puestos de trabajo del Departamento 95 . CAPÍTULO II Funcionamiento Artículo 75. Modalidades. 1. La Comisión Nacional de Ayuda yAsistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual funcionará en Pleno y en Comisiones o Ponencias técnicas. 2. Para el estudio de aspectos concretos, dentro de las competencias de la Comisión Nacional podrán constituirse, por acuerdo del Pleno, Comisiones o Ponencias técnicas Su composición y régimen de funcionamiento serán, asimismo, determinados por el Pleno de la Comisión Nacional. Artículo 76. Composición y funcionamiento del Pleno. Artículo 76. Composición y funcionamiento del Pleno. 1. El Pleno de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, estará integrado por el Presidente y los once Vocales y será asistido por el Secretario general, con voz pero sin voto. 2. El Pleno de la Comisión Nacional establecerá su propio régimen de convocatorias y el carácter y periodicidad de sus sesiones. No obstante, para la válida constitución 94 Vid. art. 11.2 LAAVD (§29). 95 Según el art. 9.3 del RD 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el RD 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales (BOE núm. 206, de 25 de agosto): «Depende asimismo, de la Secretaría General Técnica, la División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos h) e i) del apartado 1, así como la Secretaría General de la Comisión de asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual».
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