Código de los Derechos de las Víctimas

509 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 30, Art. 74 35/1995, de 11 de diciembre, con competencia exclusiva en todo el territorio nacional para el conocimiento y la resolución de las impugnaciones que se formulen contra las resoluciones dictadas por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de ayudas a las víctimas de los delitos que se contemplan en dicha Ley 90 . 2. Las resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas deDelitosViolentos y contra la Libertad Sexual agotarán la vía administrativa, por lo que únicamente podrán ser objeto del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio, en su caso, del recurso extraordinario de revisión 91 . Artículo 73. Integración en la Administración General del Estado y autonomía funcional. La Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual se integra en la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Justicia y ejercerá sus funciones con plena autonomía y sin sometimiento a instrucciones jerárquicas 92 . Artículo 74. Composición 93 . 1. La Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual estará constituida por un Presidente, once Vocales y un Secretario general. 2. El Presidente será un Magistrado del Tribunal Supremo, nombrado por el Ministro de Justicia a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. 3. Uno de los Vocales será un representante del Ministerio Fiscal y sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Su nombramiento se hará por el Ministro de Justicia de entre los Fiscales del Tribunal Supremo y a propuesta del Fiscal general del Estado. 4. Los restantes Vocales de la Comisión Nacional serán: dos representantes del Ministerio de Justicia, dos del Ministerio de Economía y Hacienda, dos del Ministerio del Interior, uno del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, todos ellos con nivel de Subdirector general y designados por el titular del respectivo Departamento, y tres representantes de organizaciones vinculadas a la asistencia y defensa de las víctimas de delitos violentos, designados por el Ministro de Justicia a propuesta de las propias organizaciones. 90  Vid. arts. 11.1 y 12.1 LAAVD (§29); art. 1.1.c) RAVD (§30). 91  Vid. arts. 11.3 y 12.4 LAAVD (§29). 92  Vid. art. 11.1 LAAVD (§29). 93  Redacción de los apartados 1, 2, 3 y 4 del art. 74 por el artículo único del RD 429/2003, de 11 de abril.

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