Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 666 § 33, Art. 62 convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, del Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas o su acogida, deberá pronunciarse en todo caso sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento contempladas en este capítulo, especialmente sobre las recogidas en los artículo 64, 65 y 66, determinando su plazo y su régimen de cumplimiento y, si procediera, las medidas complementarias a ellas que fueran precisas 71 . Artículo 62. De la orden de protección 72 . Recibida la solicitud de adopción de una orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia, actuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 63. De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad 73 . 1. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia. 2. Los Jueces competentes podrán acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas. Artículo 64. De las medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones 74 . 1. El Juez podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio en el que hubiera estado conviviendo o tenga su residencia la unidad familiar, así como la prohibición de volver al mismo. 2. El Juez, con carácter excepcional, podrá autorizar a que la persona protegida concierte, con una agencia o sociedad pública allí donde la hubiere y que incluya entre sus actividades la del arrendamiento de viviendas, la permuta del uso atribuido de la vivienda familiar de la que sean copropietarios, por el uso de otra vivienda, durante el tiempo y en las condiciones que se determinen 75 . 3. El Juez podrá prohibir al inculpado que se aproxime a la persona protegida, lo que le impide acercarse a la misma en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella. 71  Apartado 4 del art. 61 redactado conforme a la DF 3ª.2 de la LO 8/2015, de 22 de julio. 72  Vid. art. 2 Ley 27/2003, de 31 de julio (§34). 73  Vid. arts. 19, 20, 21, 22 y 25 LEVD (§27); art. 31 REVD (§28); art. 2 LO 19/1994, de 23 de diciembre, de protección de testigos y peritos en causas criminales (§49). 74  Vid. art. 2 Ley 27/2003, de 31 de julio (§34). 75  Redacción del apartado 2 del art. 64 conforme a la corrección de errores (BOE núm. 87, 12 de enero de 2005); vid. art. 49 LIVGA (§55).

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