Código de los Derechos de las Víctimas
667 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 33, Art. 66 Podrá acordarse la utilización de instrumentos con la tecnología adecuada para verificar de inmediato su incumplimiento. El Juez fijará una distancia mínima entre el inculpado y la persona protegida que no se podrá rebasar, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal. 4. La medida de alejamiento podrá acordarse con independencia de que la persona afectada, o aquéllas a quienes se pretenda proteger, hubieran abandonado previamente el lugar. 5. El Juez podrá prohibir al inculpado toda clase de comunicación con la persona o personas que se indique, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal. 6. Las medidas a que se refieren los apartados anteriores podrán acordarse acumulada o separadamente. Artículo 65. De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores 76 . El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que dependan de él. Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en la que se ejercerá la patria potestad y, en su caso, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho de los menores. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución. Artículo 66. De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, rela- ción o comunicación con los menores 77 . El Juez podrá ordenar la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan del mismo. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución. 76 Redacción del art. 65 conforme a la DF 3ª.3 de la LO 8/2015, de 22 de julio; vid. DF 1ª.14 LEVD (§27); vid. art. 544 quinquies LECrim introducido por la DF 1ª. 14 LEVD (§27). 77 Redacción del art. 66 conforme a la DF 3ª.4 de la LO 8/2015, de 22 de julio; vid. DF 1ª.14 LEVD (§27); vid. art. 544 quinquies LECrim introducido por la DF 1ª. 14 LEVD (§27).
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