Código de los Derechos de las Víctimas
359 § 25. CONVENIO CELEBRADO POR EL CONSEJO DE CONFORMI- DAD CON ELARTÍCULO 34 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EURO- PEA, RELATIVO A LAASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA HECHO EN BRUSELAS EL 29 DE MAYO DE 2000 1 (BOE núm. 247, 15 de octubre de 2003; núm. 258, de 28 de octubre de 2005) Las altas partes contratantes del presente Convenio, Estados miembros de la Unión Europea, Remitiéndose al Acto del Consejo por el que se celebra el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea. Deseosas de mejorar la cooperación judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión, sin perjuicio de las normas que protegen las libertades individuales; Señalando el interés común de los Estados miembros de asegurar que la asistencia judicial entre ellos se lleve a cabo con rapidez y eficacia y de forma compatible con los principios fundamentales de sus respectivos Derechos internos, respetando los derechos individuales y los principios contenidos en el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950; Expresando su confianza en la estructura y el funcionamiento de sus respectivos sistemas jurídicos y en la capacidad de todos los Estados miembros para garantizar un juicio justo; Decididas a complementar el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 20 de abril de 1959 y otros convenios vigentes en este ámbito, mediante un Convenio de la Unión Europea; Reconociendo que siguen siendo aplicables las disposiciones contenidas en dichos convenios para todas las cuestiones que no se contemplan en el presente Convenio; Considerando que los Estados miembros conceden importancia al fortalecimiento de la cooperación judicial, aplicando simultáneamente el principio de proporcionalidad; Recordando que el presente Convenio regula la asistencia judicial en materia penal, basada en los principios del Convenio de 20 de abril de 1959; Recordando que el presente Convenio regula la asistencia judicial en materia penal, basada en los principios del Convenio de 20 de abril de 1959; 1 Vid. DO C 197 de 12.7.2000, p. 1.
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