Código de los Derechos de las Víctimas
743 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 39, Art. 6 Artículo 4. Cuantía de la renta activa de inserción y cotización a la Seguridad Social. 1. Los trabajadores, como consecuencia de su admisión y mantenimiento en el programa, tendrán reconocida y podrán percibir la renta activa de inserción con la cuantía, cotizaciones y duración establecidas en este artículo y en el siguiente. 2. La cuantía de la renta será igual al 80 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento 4 . 3. Durante la percepción de la renta activa de inserción el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo establecido en los apartados 1 y 4 del artículo 218 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Artículo 5. Duración de la renta activa de inserción. 1. La duración máxima de la percepción de la renta será de 11 meses. 2. La renta activa de inserción se mantendrá hasta agotar su duración mientras el trabajador continúe en el programa. Artículo 6. Ayudas para incentivar el trabajo. Los trabajadores admitidos al programa, que realicen un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, percibirán una ayuda equivalente al 25 por ciento de la cuantía de la renta durante un máximo de 180 días a partir del primer día de trabajo tras la solicitud de admisión al programa, con independencia del número de contratos de trabajo o actividades por cuenta propia realizadas. La percepción de la ayuda no minorará la duración de la renta activa de inserción, establecida en el artículo 5, sin perjuicio de la aplicación de las normas establecidas en los artículos 9.1.d) y 10.1.d). La ayuda no se aplicará a los contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal. 4 En 2019 según la DA 119ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE núm. 161, de 4 de julio): «De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regularización del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2018: a) El IPREM diario, 17,93 euros. b) El IPREM mensual, 537,84 euros. c) El IPREM anual, 6.454,03 euros d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros».
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