Código de los Derechos de las Víctimas

1047 § 67. DECRETO 210/2018, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE RIESGO Y DESAMPARO DE LA INFANCIAYADOLESCENCIA EN ANDALUCÍA (SIMIA) (BOJA núm. 227, de 23 de noviembre de 2018) ............................................................................................................................ CAPÍTULO I Derecho a la asistencia jurídica gratuita Artículo 1. Objeto. 1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de un procedimiento unificado para la detección, notificación, valoración y registro de casos en los que se tenga constancia o se sospeche la existencia de situaciones de riesgo o desamparo vinculadas al ejercicio de los deberes de protección de los menores por parte de sus padres, madres, personas tutoras o guardadoras. 2. Se consideran situaciones de riesgo y desamparo las circunstancias recogidas en los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. Las disposiciones de este decreto serán de obligado cumplimiento para las Administraciones Públicas, para los organismos y entidades públicas y privadas, de los distintos ámbitos relacionados con la atención a la infancia y adolescencia, especialmente educativo, sanitario y social, en concreto, para las personas profesionales de estos ámbitos y entidades, cuando tengan constancia o sospechen posibles situaciones de riesgo o desamparo en el territorio de la ComunidadAutónoma de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que, por razón del domicilio, la residencia o la nacionalidad de las personas menores objeto de las mismas, puedan corresponder a otras Administraciones Públicas. 2. Para su aplicación se establecerán los acuerdos de colaboración necesarios entre las distintas Administraciones Públicas implicadas, de acuerdo con el ámbito de sus competencias. En especial se arbitrarán fórmulas de colaboración para establecer protocolos de actuación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y en el ámbito judicial. Artículo 3. Confidencialidad y tratamiento de datos. 1. Las Administraciones Públicas de Andalucía, así como las personas que, por su profesión o función, conozcan o accedan a información sobre circunstancias personales

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