Código de los Derechos de las Víctimas

313 § 20. DIRECTIVA 2011/99/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 13 DE DICIEMBRE DE 2011 SOBRE LA ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN 1 (DO L 338, 21 de diciembre de 2011) El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 82, apartado 1, letras a) y d), Vista la propuesta de la Comisión Europea, Vista la iniciativa del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República de Estonia, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Hungría, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario 2 , Considerando lo siguiente: (1) La Unión Europea se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia. (2) El artículo 82, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que la cooperación judicial en materia penal en la Unión se basará en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales. (3) Con arreglo al Programa de Estocolmo: Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano 3 , el reconocimiento mutuo debe ampliarse a todos los tipos sentencias y resoluciones de carácter judicial, que pueden ser, dependiendo del ordenamiento jurídico, penales o administrativas. En dicho programa se insta igualmente a la Comisión y a los Estados miembros a examinar los modos de mejorar la legislación y las medidas prácticas de apoyo a la protección de las víctimas. El Programa prevé, asimismo, la posibilidad de ofrecer a las víctimas del delito medidas 1  La Directiva 2011/99/UE se incorpora al Derecho español mediante la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (BOE núm. 282, 21 de noviembre) y la LO 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE núm. 263, 30 de octubre). 2  Posición del Parlamento Europeo de 14 de diciembre de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Consejo en primera lectura de 24 de noviembre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial). Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial). 3  DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw