Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 942 § 55, Art. 29 Artículo 29 bis. Protección de la infancia y la adolescencia 44 . 1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la protección social ante cualquier manifestación de violencia de género, a las que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de la presente Ley, ejercida sobre la infancia y la adolescencia, incluyendo el acoso escolar por razón de género. 2. La Administración de la Junta de Andalucía facilitará atención psicológica especializada a las menores de edad que hayan sufrido violencia de género en el ámbito de relaciones de afectividad, aun cuando sean de carácter esporádico. Igualmente, facilitará orientación e información a las madres, padres y/o tutores de las menores atendidas. 3. La Administración de la Junta de Andalucía incorporará las actuaciones necesarias ante las manifestaciones de violencia de género realizadas a través de las tecnologías de la información y la comunicación y de las redes sociales. Artículo 29 ter. Protección a personas mayores, con discapacidad o situación de dependencia que convivan con la mujer víctima de violencia de género 45 . 1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la protección social ante cualquier manifestación de violencia de género, a las que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de la presente Ley, ejercida sobre personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia que estén sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género y que convivan en el entorno violento. 2. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará el acceso de estas personas a centros residenciales y unidades de día en situaciones de emergencia, especialmente ante resultado de muerte de la mujer víctima de violencia de género. Artículo 30. Acreditación de la violencia de género 46 . 1. En los supuestos en que se exija la acreditación de la situación de violencia de género para el reconocimiento de los derechos regulados en la presente Ley y de aquellos que se deriven de su desarrollo reglamentario, esta acreditación se realizará, según lo establecido para cada caso, a través de los siguientes medios: a) Certificacióno informede los servicios socialesy/osanitariosde laAdministración Pública competente. b) Certificación o informe de los servicios de atención a víctimas de la Administración Pública competente. c) Certificación o informe de los servicios de acogida de la Administración Pública competente. 44 Art. 29 bis añadido por el art. único. 20 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. 45 Art. 29 ter añadido por el art. único. 21 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. 46 Redacción art. 30 por el art. único. 22 de la Ley 7/2018, de 30 de julio; vid. art. 23 LOMPIVG (§33).
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw