Código de los Derechos de las Víctimas

941 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 55, Art. 28 la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. Artículo 27. Derecho a la atención especializada 41 . 1. Las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a: a) La atención social integral. b) La acogida en los centros especializados dependientes de la Junta de Andalucía. c) La asistencia sanitaria y psicológica especializada. d) La asistencia jurídica especializada. 2. Los derechos recogidos en el apartado anterior se extenderán a las víctimas a las que se refieren las letras b, c y d del artículo 1 bis. 3. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará programas específicos para víctimas de violencia de género especialmente vulnerables, entre otras: a) Trata y explotación sexual. b) Mujeres en el medio rural. c) Mujeres con discapacidad. d) Mujeres inmigrantes y pertenecientes a minorías étnicas». Artículo 28. Derecho a la intimidad y privacidad 42 . La Administración de la Junta de Andalucía, las organizaciones empresariales y las organizaciones sociales deberán proteger, en todo caso, la intimidad y privacidad de la información sobre las mujeres víctimas de violencia de género, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. Especialmente, garantizarán la confidencialidad de los datos personales de los que pudiera deducirse su identificación y paradero, así como los referentes a sus hijos e hijas y menores que estén bajo su guarda y custodia. Artículo 29. Derecho a la escolarización inmediata en caso de violencia de género 43 . LaAdministración de la Junta deAndalucía garantizará la escolarización inmediata de hijos e hijas y de menores a su cargo, que se vean afectados por un cambio de residencia como consecuencia de la violencia de género, asegurando en todo momento la confidencialidad de su situación. 41  Redacción art. 27 por el art. único. 19 de la Ley 7/2018, de 30 de julio; vid. art. 19 LOMPIVG (§33). 42  Vid. art. 63 LOMPIVG (§33). 43  Vid. art. 5 y DA 17ª LOMPIVG (§33).

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