Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 940 § 55, Art. 25 4. Específicamente, se potenciará la programación de acciones formativas relacionadas con la sensibilización en la igualdad de género y la prevención de la violencia en el ámbito de la formación profesional para el empleo, tanto destinada a personas ocupadas como a desempleadas. Artículo 25 ter. Formación de calidad 36 . 1. Los poderes públicos promoverán y velarán a fin de garantizar la calidad en la formación, que deberá ser impartida por personas y colectivos expertos y con acreditado conocimiento en género e igualdad que por su trayectoria y capacitación garanticen la incorporación de la perspectiva de género. 2. En especial, impartirán formación permanente y especializada, con carácter obligatorio, al personal responsable de la atención a las víctimas de la violencia de género. TÍTULO II Protección y atención a las víctimas 37 CAPÍTULO I Derechos de las víctimas de violencia de género 38 Artículo 26. Derecho a la información 39 . 1. Las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a: a) Recibir en cualquier momento información, asesoramiento y atención adecuada a su situación personal y necesidades específicas. Tendrán garantizado este derecho las mujeres con discapacidad, mediante los medios de apoyo necesarios, y las mujeres extranjeras, mediante la asistencia de intérprete cuando así se requiera 40 . b) Recibir información sobre los centros, recursos y servicios de atención existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. c) Tener acceso a la información en materia de violencia de género a través de las nuevas tecnologías, particularmente en relación a recursos existentes y servicios de atención. 2. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como 36 Art. 25 ter añadido por el art. único. 16 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. 37 Denominación del título II por el art. único. 17 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. 38 Denominación del capítulo I por el art. único. 17 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. 39 Vid. art. 19 Convenio COE Estambul, de 11 de mayo 2011 (§14); art. 18 LOMPIVG (§33). 40 Redacción letra a) art. 26.1 por el art. único. 18 de la Ley 7/2018, de 30 de julio.
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