Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1032 § 65 designado por cada una de ellas, será quien realice la solicitud y autorización de ingreso en el recurso. Tercero. Primer acceso. El primer acceso de la mujer a la red de centros de acogida será siempre a través de la Comunidad de origen. La derivación se podrá solicitar para mujeres que se encuentren acogidas en un recurso de atención y acogida para mujeres víctimas de violencia de género en los que se haya iniciado una primera intervención que permita valorar una planificación a medio y largo plazo de la que forme parte el traslado a los recursos de otra Comunidad Autónoma. Cuarto. Condición de víctima de violencia de género. La Comunidad de origen, acreditará la condición de víctima de violencia de género en los términos establecidos por la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, en adelante Ley Integral, mediante: - Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima relativa a causa criminal por violencia de género. - El informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la resolución judicial procedente. - Excepcionalmente, en situaciones urgentes de peligro o riesgo para la vida de la mujer víctima de violencia de género, como en los casos de valoración policial de riesgo elevado, bastará con que la Comunidad de origen envíe a la de acogida un informe del Centro de la Mujer, servicio social, organismo de igualdad o equivalente. A través del informe se valorará la situación de peligro o riesgo para la vida, motivando por qué se considera conveniente su traslado a esa Comunidad y no a otra. Cuando la Comunidad de acogida sea el Principado de Asturias o Andalucía, procederá la admisión de forma excepcional únicamente cuando se haya interpuesto denuncia y exista una valoración policial de riesgo alto. Quinto. Motivos de traslado. La Comunidad de origen deberá valorar las circunstancias existentes para proponer un traslado, determinando si se dan razones para presentar una solicitud de derivación motivada. Se considerarán motivos que justifiquen el traslado, alguno de los siguientes: - La seguridad de la mujer y/o los y las menores a su cargo, - La recuperación social a medio y largo plazo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias que la condicione gravemente: reagrupación familiar

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