Código de los Derechos de las Víctimas
1031 § 65. RESOLUCIÓN DE 11 DE FEBRERO DE 2015, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LAMUJER, QUE DISPONE PUBLICACIÓN ACUERDO DE 21 DE JULIO DE 2014, DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE IGUALDAD, YAPRUEBA PROTOCOLO DE DERIVACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA LA COORDINACIÓN DE SUS REDES DE CENTROS DE ACOGIDA PARAMUJERES VÍCTI- MAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DE SUS HIJOS E HIJAS (BOJA núm. 32, 17 de febrero de 2015) ............................................................................................................................ Primero. Objeto 1 . Se aprueba el Protocolo de derivación entre las Comunidades Autónomas para la coordinación de sus redes de centros de acogida para las mujeres víctimas de la violencia de género y de sus hijos e hijas, que pretende cumplir con los siguientes objetivos: - Coordinación de las redes de los recursos de acogida para las mujeres víctimas de la violencia de género y sus hijos e hijas. - Determinación de las causas que pueden motivar la derivación de una usuaria a un centro de acogida de otra Comunidad Autónoma. - Establecimiento de un listado común de la documentación exigible para tramitar el ingreso en los centros de acogida. - Desarrollo de un modelo de comunicación directa entre los organismos competentes en esta materia para todo lo relativo al proceso de admisión, incluida las causas para la motivación en caso de denegación. - Fijación de unos criterios comunes sobre la asunción de gastos derivados del traslado o los que se produzcan como consecuencia de las gestiones derivadas de su situación. Segundo. Conceptos. A efectos del presente Protocolo, se entenderá por Comunidad de origen, la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía firmante del Protocolo que solicite la derivación y se entenderá por Comunidad de acogida, la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía firmante del Protocolo a la que se solicite la derivación. El organismo con competencia en los recursos de atención y acogida de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía 1 Vid. art. 44 y 45 LIVGA (§55).
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