Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1030 Séptima. El presente contrato quedará extinguido por las siguientes causas: - Cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Individual de Actuación acordado con la persona usuaria. - Expulsión definitiva del centro residencial, previa tramitación y resolución firme recaída en expediente disciplinario. - Por voluntad unilateral de la persona usuaria. - Por traslado o permuta. Octava. En el supuesto de que la persona firme el contrato mediante estampación de huella dactilar, ésta deberá ser diligenciada mediante la firma de dos testigos trabajadoras del centro. Novena. Las partes se someten expresamente al fuero de los Juzgados y Tribunales del lugar donde tenga su domicilio legal la empresa, con renuncia de cualquier otro que pudiera corresponderle. Y para que así conste firman la presente en el lugar y fecha arriba indicado. La persona usuaria Directora del Centro Fdo. Fdo. § 64

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