Código de los Derechos de las Víctimas

1029 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA b) La empresa se compromete a: - Cumplir y hacer cumplir al personal a su servicio las estipulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Interno. - No cobrar a las personas usuarias cantidad suplementaria alguna por liquidación de estancias o por cualquier otra prestación que deba ser atendida en virtud del presente contrato. - Entregar a la persona usuaria una copia del Reglamento de Régimen Interno y de la Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias del Servicio Integral de Atención y Acogida. Cuarta. Las personas usuarias tendrán derecho a la reserva de plaza en los siguientes casos: a) Ausencia obligada por ingreso en centro hospitalario. b) Salidas fuera de la provincia para cumplir prescripciones legales (comparecencia, juicio, valoración forenses…) c) Situaciones excepcionales, tales como la muerte u hospitalización grave de un familiar y cualquier otra siempre que se notifique previamente a la dirección del centro, quien decidirá la oportunidad o no de la ausencia, en aras a garantizar la seguridad de la mujer y sus hijos/as. Las personas usuarias no podrán salir del Centro de Emergencia hasta que su situación de peligrosidad no haya sido valorada por la trabajadora social; en Casa de Acogida y Piso Tutelado podrán salir, solas o acompañadas, siempre que sus condiciones físicas lo permitan y de acuerdo con establecido en el Reglamento de Régimen Interno. El centro no se hará responsable de los daños y perjuicios por accidente o percance sufridos fuera del centro por la persona usuaria cuando tenga restringida la salida por razones justificadas. Quinta. Las personas usuarias no podrán recibir visitas en los centros residenciales debido a las necesarias medidas de seguridad para garantizar el anonimato de los centros y la seguridad de las mujeres acogidas. No obstante, podrán acordar un punto de encuentro con sus familiares, en un lugar no cercano al centro y previa comunicación y autorización de la dirección. Las personas usuarias tendrán acceso a la línea de teléfono del centro, en el horario establecido por la dirección del centro, salvo casos de fuerza mayor justificada, que se ubicará en el despacho de las profesionales y que permitirá la intimidad en las comunicaciones. En los supuestos de mujeres inmigrantes, a su ingreso en el Centro se les entregará una tarjeta telefónica con la que podrán contactar con sus familiares en el extranjero. Sexta. El Centro no se hará responsable de la pérdida de objetos de valor en el Centro. La persona usuaria está obligada al inventario de los enseres entregados en el momento del ingreso, así como de aquellos que se le van otorgando a lo largo de su estancia en el centro. Dicho inventario será comprobado a su salida, con el objetivo de verificar el adecuado mantenimiento y conservación de enseres y espacios. § 64

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