Código de los Derechos de las Víctimas
1033 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 65 debidamente justificada, necesidad derivada de la formación o educación de ella o de sus hijos e hijas, que no se pueda realizar en su Comunidad Autónoma o atender a una oferta de trabajo debidamente acreditada. Sexto. Solicitud de traslado y disponibilidad de plazas. Serán los organismos competentes de la Comunidad de origen quienes se pondrán en contacto con los de la Comunidad de acogida para realizar una primera información del caso que permita al personal técnico de la Comunicad de destino valorar la idoneidad del traslado y la disponibilidad de plazas adecuadas a las circunstancias del mismo. Para ello, se utilizarán los medios necesarios que garanticen la máxima rapidez de gestión. Para facilitar este proceso cada Comunidad designará a una persona responsable indicando sus datos. Séptimo. Información sobre el nuevo recurso. Será obligación de la Comunidad Autónoma de origen, en colaboración con la de destino, dar a conocer a la mujer las características del centro, su reglamento interno y los derechos y obligaciones que asume con el traslado. En caso de que así se requiera en la normativa correspondiente, se le exigirá compromiso escrito al respecto. La Comunidad de acogida facilitará a la de origen cuanta información le requiera aquella, a efectos de facilitar a la mujer una información lo más precisa posible. Octavo. Documentación necesaria. En caso de que la valoración técnica aconseje el traslado, se iniciará la derivación, procediendo la Comunidad de origen a enviar la siguiente documentación: - Solicitud de la interesada. - Documento que acredite la condición de víctima de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto. - Informe social, que deberá ajustarse al modelo que se adjunta como Anexo I. - Compromiso firmado por la Comunidad de origen de volver a acoger a la mujer durante los seis meses siguientes a la derivación, en el caso de que el nuevo recurso no se adecue a sus necesidades. Se aportará además el DNI/NIF o NIE, y, en su caso, pasaporte y libro de familia. El resto de la documentación descrita en los puntos anteriores, que no pueda aportarse en el momento del traslado, se remitirá una vez la mujer se instale en el recurso. Noveno. Tramitación del ingreso. Cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con su normativa interna, respetando los tiempos acordados por el personal técnico y que estimen más adecuados al
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