Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1034 § 65 caso, tramitará el ingreso basándose en los principios de celeridad, seguridad y confidencialidad, comunicándolo a la Comunidad Autónoma de origen a través de medios telemáticos, siempre que sea posible, y atendiendo a las normas de protección de datos de carácter personal. Décimo. Denegación motivada de acceso. En caso de denegación de acceso a los recursos de acogida, se motivarán las causas. Pueden ser causas de denegación: - La falta de plazas disponibles adecuadas a las circunstancias del caso. En este caso, la Comunidad de origen podrá solicitar a la de acogida que le informe sobre la existencia de plazas disponibles en el futuro. - No reunir los requisitos exigidos para la derivación en el apartado cuarto. - Tener sentencia firme que acuerde un régimen de visitas, suponiendo el traslado un obstáculo para su cumplimiento. - Valoración técnica motivada. Undécimo. Plazos de tramitación. Las solicitudes de derivación se resolverán a la mayor brevedad posible y no más tarde de 15 días desde la recepción de la solicitud, basándose en un plan de actuación entre el personal técnico de las Comunidades Autónomas de origen y acogida. Duodécimo. Traslado a la Comunidad de acogida. El traslado se organizará de común acuerdo por las Comunidades de origen y de acogida, garantizándose la seguridad de la mujer y los y las menores a su cargo. Cuando la mujer carezca de medios económicos suficientes para hacer frente a los gastos de traslado, éstos serán asumidos por la Comunidad de origen. Excepcionalmente, las Comunidades autónomas podrán acordar, según las circunstancias específicas de cada caso o el modelo de gestión del centro, un régimen distinto de reparto de los gastos derivados del traslado. Decimotercero. Atención por la Comunidad de acogida. La Comunidad de origen deberá incluir en el informe de derivación una propuesta de intervención, detallando si el traslado se solicita con carácter temporal o indefinido. La propuesta será valorada por la Comunidad de acogida, pudiendo esta última introducir las modificaciones que considere pertinentes. La Comunidad de acogida se encargará de llevar a cabo las actuaciones para la atención integral como víctima de violencia de género con la mujer y los y las menores a su cargo. A estos efectos, deberá tramitarse la escolarización inmediata de los hijos e hijas, tal y como establece el artículo 5 de la Ley Integral.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw