Código de los Derechos de las Víctimas

1035 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 65 Decimocuarto. Desplazamientos por gestiones derivadas. Las actuaciones que pudieran resultar necesarias para la realización de estos desplazamientos se harán de forma coordinada entre la Comunidad de origen y la de acogida. Cuando la mujer y/o los y las menores a su cargo tengan que trasladarse a la Comunidad de origen por motivos judiciales u otra causa de obligado desplazamiento debidamente justificado, será informada la Comunidad de origen, y ésta les facilitará el alojamiento y protección que requiera o se estime necesario, a su cargo. Cuando la mujer carezca de medios económicos suficientes para hacer frente a los gastos de este traslado, la Comunidad de origen asumirá los gastos de estos desplazamientos como consecuencia de las gestiones derivadas de su situación (comparecencia en Juzgados, régimen de visitas de menores, etc.). Decimoquinto. Seguimiento de la intervención. La Comunidad de origen hará un seguimiento de la situación de la mujer en la Comunidad de acogida y su evolución. Cuando concluya la intervención en el recurso de acogida, la Comunidad de acogida se lo comunicará a la Comunidad de origen, para analizar conjuntamente las actuaciones realizadas con la mujer y los y las menores a su cargo. En el caso de que se precisara continuar la intervención con la mujer y menores a su cargo, la Comunidad de origen y la de acogida valorarán conjuntamente si es pertinente el retorno a la Comunidad de origen. Si una vez finalizada su estancia en el centro, la mujer decide fijar su residencia en la Comunidad de acogida, se garantizará que recibe una información adecuada y suficiente de los recursos a los que tiene derecho y se le aplicará el sistema de ayudas económicas y demás recursos existentes, de acuerdo con los criterios fijados en la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del seguimiento e intervenciones posteriores que deban realizarse con ella. Decimosexto. Abandono del centro. Cuando la intervención desde el centro finalice, ya sea por la consecución de los objetivos marcados, por salida voluntaria de la mujer o por otra causa, la Comunidad de acogida lo comunicará a la de origen de la forma más inmediata posible. Decimoséptimo. Revocación de la derivación. Si durante su estancia en el recurso de acogida se desvelaran datos que no se habían comunicado en el informe de derivación (tales como situaciones de enfermedad mental, discapacidad, adicciones, etc.) y que pudieran interferir en la calidad de la intervención que se le presta a la usuaria de manera negativa, esto podría constituir motivo para revocar la estancia de la mujer en la Comunidad de acogida. Si la mujer no se adapta a la normativa de funcionamiento interno del centro al que ha sido derivada o la incumple, la Comunidad de acogida derivará el caso de nuevo a la Comunidad de origen.

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