Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1036 § 65 Decimoctavo. Seguimiento del Protocolo. Cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía designará una persona para integrar el grupo de seguimiento del presente Protocolo. Corresponde a dicho grupo contribuir a la revisión y mejora de la aplicación de este Protocolo, así como recabar los datos relativos a su ejecución, dando cuenta de los resultados conseguidos a la Conferencia Sectorial de Igualdad. Además, el grupo de seguimiento mantendrá actualizados un catálogo de recursos de acogida y un compendio de normativa autonómica existente en la materia. Decimonoveno. Eficacia. El presente acuerdo producirá sus efectos desde el día siguiente al de su aprobación en la Conferencia Sectorial de Igualdad. Vigésimo. Publicación. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dará publicidad al presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y las Comunidades Autónomas en sus respectivos Diarios Oficiales. Madrid, a 21 de julio de 2014.
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