Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 546 § 31, Art. 21 Artículo 21. Subrogación del Estado en las acciones de responsabilidad civil 21 . 1. El Estado se subrogará en la titularidad del derecho de crédito nacido de la sentencia que declare la responsabilidad civil derivada del delito hasta el límite de la indemnización satisfecha en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior. La repetición del importe satisfecho por el Estado contra el obligado civilmente por el hecho delictivo se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio previsto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. 2. Los destinatarios de las indemnizaciones y prestaciones por terrorismo a quienes la sentencia judicial hubiera reconocido derechos de resarcimiento por un importe superior al recibido del Estado en aplicación de esta Ley, conservarán la acción civil para reclamar la diferencia a los responsables de la acción delictiva causante de los daños. Artículo 22. Ayudas excepcionales por daños sufridos en el extranjero 22 . 1. Los españoles víctimas de atentados terroristas cometidos fuera del territorio nacional a los que se refiere el artículo 6.3 tendrán derecho a percibir, exclusivamente una ayuda económica, en los términos que a continuación se establecen: Si el español tiene su residencia habitual en el país en que se produzca la acción terrorista percibirá el 50% de las cantidades fijadas en las tablas I, II y III del anexo. Si el español no tiene su residencia habitual en el país en que se produzca la acción terrorista percibirá el 40% de las cantidades fijadas en las tablas I, II y III del anexo 23 . 2. La ayuda económica tendrá carácter subsidiario de las compensaciones que puedan ser reconocidas a la víctima por el Estado donde se haya producido el atentado. Si la indemnización a percibir en el exterior fuera inferior a la establecida en España, el Estado español abonará la diferencia. 3. En caso de concurrencia de ayudas o compensaciones, el Estado podrá abonar inicialmente el importe total calculado conforme al apartado 1 de este artículo, en calidad de pago a cuenta de la liquidación final correspondiente. En ésta se considerarán los ingresos percibidos por la víctima en el extranjero y se señalará, en su caso, la obligación de reintegro al Estado de la cantidad que proceda. 4. El reconocimiento de esta ayuda no producirá efectos en otras legislaciones específicas. 21  Redacción art. 21 por la DF 31ª.1 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre; Vid. art. 18 RD 671/2013, de 6 de septiembre (§32). 22  Vid. arts. 20, 21 y 22 RD 671/2013, de 6 de septiembre (§32). 23  Redacción apartado 1 del art. 22 por la DF 17ª.4 de la Ley 2/2012, de 29 de junio.

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