Código de los Derechos de las Víctimas

547 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 31, Art. 23 Artículo 22 bis. Resarcimiento por secuestro 24 . La persona que haya sido objeto de secuestro, como consecuencia de acciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la ley, exigiéndose alguna condición para su libertad, será indemnizada con la cantidad de 12.000€. En su caso, será indemnizada por los daños personales que el acto de secuestro le haya causado, con el límite de la indemnización por incapacidad permanente parcial y por los días de secuestro según las cuantías resultantes de aplicar la Tabla III del Anexo. Artículo 22 ter . Anticipos y pagos a cuenta 25 . El Ministerio del Interior podrá anticipar hasta 18.030,36 €, a cuenta de la percepción de la ayuda definitiva, en los casos en que por la gravedad de las lesiones sufridas por la acción terrorista, sea razonable presumir una posterior declaración de incapacidad laboral permanente total, absoluta o una gran invalidez de la víctima. Igualmente, en los casos de lesiones invalidantes o de incapacidad temporal, podrán abonarse trimestralmente los periodos de baja laboral. Estas cantidades a cuenta serán equivalentes a las que resulte de multiplicar el duplo del IPREM vigente en la fecha en que se produjo la lesión por los días de incapacidad. Sección 2ª. Daños materiales Artículo 23. Alcance de la indemnización por daños materiales 26 . 1. Los daños materiales causados como consecuencia o con ocasión de los delitos de terrorismo a quienes no fueren responsables de los mismos, serán resarcibles por la Administración General del Estado en los términos previstos en el presente artículo y los artículos siguientes. 2. La indemnización comprenderá los daños causados en la vivienda de las personas físicas, en establecimientos mercantiles, industriales o elementos productivos de las empresas, en las sedes de partidos políticos, sindicatos u organizaciones sociales y los producidos en vehículos. LaAdministraciónGeneral del Estado podrá encargar la reparación de los inmuebles referidos en el apartado anterior a empresas constructoras, abonando directamente a éstas su importe. Los contratos administrativos a que den lugar las obras de reparación se tramitarán por el procedimiento de emergencia previsto en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas. 24  Art. 22 bis añadido por la DF 17ª.5 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. 25  Art. 22 ter añadido por la DF 17ª.6 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. 26  Vid. art. 23 RD 671/2013, de 6 de septiembre (§32).

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