Código de los Derechos de las Víctimas
221 § 15. DIRECTRICES SOBRE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE ACTOS TERRORISTAS (Aprobadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 2 de marzo de 2005, en la 917ª reunión de los Delegados de los Ministros) El Comité de Ministros, a. Considerando que el terrorismo pone en serio peligro los derechos humanos, amenaza la democracia, y tiene como objetivo el desestabilizar a los gobiernos legítimamente constituidos y debilitar la sociedad civil pluralista, desafiando los ideales de todo el mundo a vivir libres de temor 1 ; b. Condenando de forma clara todos los actos de terrorismo como vergonzosos e injustificables, dondequiera y por quien quiera que sean cometidos; c. Reconociendo el sufrimiento que soportan las víctimas de los actos terroristas y sus familiares cercanos, y considerando que estas personas deben recibir solidaridad y apoyo nacional e internacional; d. Reconociendo en ese sentido el importante papel de las asociaciones para la protección de víctimas de actos terroristas; e. Reafirmando las Directrices sobre Derechos Humanos y la Lucha contra el Terrorismo, adoptadas el 11 de julio de 2002 en la 804ª reunión de los Delegados de los Ministros, como referencia permanente y universal; f. Subrayando en particular la obligación de los Estados de tomar las medidas necesarias para proteger los derechos fundamentales de todos en el ámbito de su jurisdicción contra los actos terroristas, especialmente el derecho a la vida; g. Recordando además que todas las medidas que los Estados adopten para luchar contra el terrorismo deben respetar los derechos humanos y el principio de legalidad, excluyendo cualquier forma de arbitrariedad, y cualquier trato discriminatorio y racista, y deben estar sujetas a una supervisión adecuada; h. Considerando que las presentes Directrices están dirigidas a tratar las necesidades e inquietudes de las víctimas de los actos terroristas, identificando los recursos que se deben poner en práctica para ayudarlas y proteger sus derechos fundamentales, excluyendo cualquier forma de arbitrariedad, así como cualquier trato discriminatorio y racista; i. Considerando que las presentes Directrices no deberían interpretarse bajo ningún concepto como restricción alguna de las Directrices aprobadas el 11 de julio de 2002; 1 Vid. Considerando 2 Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la lucha contra el terrorismo (§24).
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