Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 222 § 15 Adopta las siguientes Directrices e invita a los Estados miembros a ponerlas en práctica y a asegurar que se difundan ampliamente entre todas las autoridades responsables en la lucha contra el terrorismo y de la protección de las víctimas de actos terroristas, además de entre los representantes de la sociedad civil. I. Principios 1. Los Estados deberán asegurar que cualquier persona que haya sufrido un daño físico o psicológico directo como resultado de un acto terrorista, y sus familiares cercanos, en circunstancias apropiadas, puedan beneficiarse de los servicios y medidas prescritos en estas Directrices. Estas personas serán consideradas víctimas a los efectos de estas Directrices 2 . 2. La concesión de estos servicios ymedidas no debería depender de la identificación, detención, acusación o condena del autor del acto terrorista. 3. Los Estados deben respetar la dignidad, y la vida privada y familiar de las víctimas de actos terroristas en su tratamiento. II. Ayuda de emergencia Con el fin de cubrir las necesidades inmediatas de las víctimas, los Estados deberían asegurar que la ayuda de emergencia apropiada (médica, psicológica, social y material) esté disponible libre de cargo alguno para las víctimas de actos terroristas; y deberían, también, facilitar el acceso de las víctimas a la ayuda espiritual, a petición suya 3 . III. Ayuda continuada 1. Los Estados deberían prever asistencia apropiada y continuada, médica, psicológica, social y material para las víctimas de actos terroristas 4 . 2. Si la víctima no reside normalmente en el territorio del Estado donde ocurrió el acto terrorista, ese Estado debería cooperar con el Estado de residencia para asegurar que la víctima reciba tal asistencia. IV. Investigación y procesamiento 1. Cuando haya habido víctimas de actos terroristas, los Estados deben emprender una investigación efectiva oficial de esos hechos. 2. En este marco, se debe prestar una atención especial a las víctimas sin que sea necesario que las mismas hayan formulado una demanda formal 5 . 2  Vid. Considerando 27 y art. 1 Directiva (UE) 2017/541, de 15 de marzo (§24). 3  Vid. art. 24.4 Directiva (UE) 2017/541, de 15 de marzo (§24). 4  Vid. art. 24. 3 y 5 Directiva (UE) 2017/541, de 15 de marzo (§24). 5  Vid. art. 24.1 Directiva (UE) 2017/541, de 15 de marzo (§24).

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