Código de los Derechos de las Víctimas
223 II. LEGISLACIÓN EUROPEA § 15 3. En casos donde, como resultado de una investigación, se decida no tomar medidas para procesar al posible autor de un acto terrorista, los Estados deberían permitir a las víctimas solicitar que una autoridad competente reexamine esta decisión. V. Acceso eficaz a la ley y a la justicia Los Estados deberían proporcionar acceso eficaz a la ley y a la justicia a las víctimas de actos terroristas facilitando: i) el derecho de acceder a los tribunales con el fin de iniciar una acción en apoyo de sus derechos, y ii) asistencia legal en los casos que corresponda 6 . VI. Administración de justicia 1. Los Estados deberían esforzarse, de acuerdo con su legislación nacional, para que los individuos sospechosos de haber cometido un acto terrorista sean procesados y conseguir una decisión de un tribunal competente dentro de un plazo de tiempo razonable. 2. Los Estados deberían asegurar que la situación de las víctimas de actos terroristas sea reconocida de forma adecuada en los procedimientos penales. VII. Indemnización 1. Las víctimas de actos terroristas deberían recibir una indemnización justa, apropiada y en el momento oportuno por los daños sufridos. Cuando la indemnización no se pueda conseguir por otras fuentes, en concreto mediante la confiscación de la propiedad de los autores, organizadores y patrocinadores de los actos terroristas, el Estado del territorio donde haya ocurrido el acto terrorista deberá contribuir a la indemnización de las víctimas por los daños físicos y psicológicos sufridos, independientemente de su nacionalidad 7 . 2.Laindemnizacióndeberíaseraccesibleparatodaslasvíctimas,independientemente de su nacionalidad. Con este fin, el Estado en el territorio donde se cometa el acto terrorista debería introducir un mecanismo que concediera una compensación justa y apropiada, tras un procedimiento sencillo y dentro de un plazo de tiempo razonable 8 . 3. Los Estados cuyos ciudadanos fueran víctimas de actos terroristas en el territorio de otro Estado, deberían también fomentar la cooperación administrativa con las autoridades competentes de ese Estado para facilitar el acceso a una indemnización para sus ciudadanos. 6 Vid. art. 13 Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre (§17); art. 24.6 Directiva (UE) 2017/541, de 15 de marzo (§24). 7 Vid. art. 16 Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre (§17); arts. 1 y 2 Directiva 2004/80/CE, de 29 de abril (§22); Considerando 28 Directiva (UE) 2017/541, de 15 de marzo (§24). 8 Vid. arts. 3 y 4 Directiva 2004/80/CE, de 29 de abril (§22).
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