Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 224 § 15 4. Además del pago de una indemnización económica, se anima a los Estados a considerar la adopción de otras medidas, dependiendo de las circunstancias, para mitigar los efectos negativos derivados del acto terrorista sufrido por las víctimas. VIII. Protección de la vida privada y familiar de las víctimas de actos terroristas 1. Los Estados deberían adoptar las medidas apropiadas para evitar, cuando sea posible, que se pierda el respeto a la vida privada y familiar de las víctimas, en concreto cuando se lleven a cabo investigaciones o cuando se facilite asistencia después del acto terrorista, y dentro del marco de los procedimientos iniciados por las víctimas 9 . 2. Cuando fuera apropiado, y con total respeto del principio de libre expresión, los Estados deberían animar a los medios de comunicación y a los periodistas a adoptar medidas de autoregulación, con el fin de asegurar la protección de la vida privada y familiar de las víctimas de actos terroristas en el marco de sus actividades de información 10 . 3. Los Estados deben asegurar que las víctimas de actos terroristas obtengan un remedio efectivo cuando formulen una posible demanda de que el derecho al respeto de su vida privada y familiar ha sido violado. IX. Protección de la dignidad y seguridad de las víctimas de actos terroristas 1. En todas las fases de los procedimientos, las víctimas de actos terroristas deberían ser tratadas de forma que su situación personal recibiera la consideración que merece. 2. Los Estados deben garantizar la protección y seguridad de las víctimas de actos terroristas, y deberían tomar medidas, cuando fuera apropiado, para proteger su identidad, especialmente cuando intervengan como testigos 11 . X. Información para las víctimas de actos terroristas Los Estados deberían informar adecuadamente a las víctimas de actos terroristas sobre el hecho que sufrieron, excepto cuando las víctimas indiquen que no desean recibir tal información. Con este fin, los Estados deberían: i) establecer para las víctimas un punto de información apropiado con respecto a sus derechos, la existencia de organismos de apoyo a las víctimas, y la posibilidad de obtener ayuda y asesoramiento práctico y legal, además de una compensación o indemnización. ii) garantizar a las víctimas la información adecuada, en especial sobre las investigaciones, la decisión final con respecto a la acusación, la fecha y el lugar 9 Vid. art. 21.1 Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre (§17). 10 Vid. art. 21.2 Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre (§17). 11 Vid. art. 22.3 y 23 Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre (§17); art. 25 Directiva (UE) 2017/541, de 15 de marzo (§24).
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