Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 878 § 51, Art. 12 determinadas gestiones, que así lo requieran, siendo la finalidad de esta actividad dotar a las personas de las herramientas suficientes para minimizar los efectos de la victimización secundaria. 3. Orientar y derivar para la búsqueda de empleo, prestando información básica al respecto y facilitando la derivación a otros servicios especializados. 4. Recabar información social a otros organismos e instituciones que estén relacionados con el asunto, de manera que se fomente la coordinación entre los mismos, a fin de evitar la duplicidad de acciones y poder economizar así los recursos existentes. 5. Facilitar información sobre las actuaciones realizadas por el Equipo Técnico del SAVA en los casos en que sea solicitada por otros organismos e instituciones que estén relacionados con el asunto. 6. Derivar, en el caso que sea necesario, a otros recursos sociales. 7. Realizar en el ámbito social las actuaciones derivadas de la notificación de las órdenes de protección en materia de violencia doméstica y de género. 8. Informar sobre las ayudas y prestaciones de carácter social que estén establecidas legalmente, a las que las personas víctimas puedan tener derecho, así como del procedimiento para su tramitación Artículo 12. Límites de actuaciones. No constituyen en ningún caso funciones del SAVA y, por tanto, se abstendrán las personas integrantes de los equipos de realizar actuación alguna que pudiera encuadrarse en alguna de las categorías siguientes: a) La personación en el proceso penal asumiendo la representación o defensa de cualquiera de las partes. b) La realización de evaluaciones y diagnósticos psicológicos, así como la prescripción de tratamientos. c) La realización de peritajes psicológicos que se soliciten por órganos judiciales, instituciones públicas, instituciones privadas o particulares 15 . d) La atención a la víctima cuando esta manifieste su deseo de no ser atendida. e) La relación con la persona victimizadora. 15 Según el art. 13 del Decreto 69/2012, de 20 de marzo, redactado por el Decreto 90/2018, de 15 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, (BOJAnúm. 97, de 22 de mayo), relativo al Equipo Psicosocial: «1. El Equipo Psicosocial está integrado por todo el personal de la Psicología y del Trabajo Social del Instituto encargado de realizar las valoraciones psicológicas y sociales.
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