Código de los Derechos de las Víctimas
879 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 51, Art. 14 Artículo 13. Evaluación de la calidad del SAVA 16 . Las actuaciones realizadas por el Equipo Técnico del SAVA seguirán un sistema de evaluación de calidad cuyo procedimiento específico y criterios serán establecidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, adaptado a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos, mediante el cual se valorará la adecuación del servicio a la demanda de las personas usuarias, la satisfacción de las víctimas, el nivel cuantitativo y cualitativo de la prestación del servicio, así como el cumplimiento de los requerimientos por parte de la Administración. CAPÍTULO III Derechos de las personas usuarias del SAVA Artículo 14. Derechos de las personas usuarias del SAVA 17 . 1. Las personas a las que se refiere el artículo 2.b) tendrán, en su relación con el SAVA, los siguientes derechos: a) Derecho a acceder directamente al Equipo Técnico del SAVA sin necesidad de derivación previa desde un órgano judicial, policial o administrativo. b) Derecho a recibir una asistencia integral y gratuita. c) Derecho a recibir una atención directa, respetuosa y personalizada. d) Derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los órganos judiciales y sobre las características específicas de los procedimientos judiciales que les afecten. e) Derecho a obtener la información necesaria de una manera eficaz, rápida, veraz y comprensible, dentro de la más estricta confidencialidad. f) Derecho a conocer la identidad y cualificación profesional del personal que le atienda. g) Derecho a recibir asistencia en los términos recogidos en el Capítulo II. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 bis, el Juzgado competente podrá requerir al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la emisión de informe psicológico o social en los procedimientos civiles y penales que se sustancien. 3. En los procedimientos civiles y penales corresponderá a la Dirección del Instituto establecer los criterios de reparto entre el personal de la Psicología y del Trabajo Social adscrito al Equipo Psicosocial en atención al objeto de la pericial requerida, y controlar el tiempo de emisión de los informes». 16 Vid . DA 1ª LEVD (§27); art. 11 REVD (§28). 17 Vid. art. 14 REVD (§28).
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