Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 880 § 51, Art. 15 h) Derecho a recibir una asistencia adecuada a la situación y problemática vivida teniendo siempre en cuenta la influencia del mandato de género en las personas usuarias y atendidas. 2. El Equipo Técnico del SAVA deberá informar expresamente a las personas que acudan a este recurso sobre los derechos que tienen como usuarias del servicio, así como de la forma de tramitar sus quejas, reclamaciones y sugerencias a través de los procedimientos establecidos para ello. CAPÍTULO IV Estructura y funcionamiento Artículo 15. Composición del Equipo Técnico del SAVA 18 . 1. El Equipo Técnico del SAVA estará compuesto por personas juristas, psicólogas y trabajadoras sociales, que acrediten formación especializada en atención y asistencia a víctimas. 2. La composición numérica o profesional del Equipo Técnico responderá a las necesidades que se deriven del ámbito territorial que abarque. Artículo 16. Documentación de las actuaciones. 1. Las actuaciones que lleve a cabo el Equipo Técnico del SAVA se documentarán, según los casos, en expedientes o en hojas de atención, en soporte papel o informático, que respetarán en todo caso las normas vigentes relativas a la protección de datos de carácter personal. 2. Los expedientes se abrirán en todos aquellos casos en que el nivel de intervención con la persona usuaria sea de tal entidad que suponga una relación administrativa estable o perdurable en el tiempo o susceptible de una multiplicidad de actuaciones, sucesivas o simultáneas, inspiradas por una razón de unidad del objeto y del sujeto de la atención. 3. En los casos en que la actuación no reúna las características del párrafo anterior, se redactará o se reflejará en una hoja de atención. Si con posterioridad se realizasen más actuaciones con la persona usuaria por la misma causa victimizante, se abrirá el oportuno expediente en el que se incluirá aquélla. Artículo 17. Horario de atención en las Sedes del SAVA. 1. En las Sedes del SAVA se prestará atención al público en horario coincidente con el establecido en la Administración de Justicia. 2. En fines de semana y festivos existirá un servicio de guardia de disponibilidad en todas las Sedes del SAVA para la asistencia a víctimas que por la especial gravedad tengan que recibir atención y asistencia de forma inmediata. 18  Vid. art. 18 REVD (§28).

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